Modificaciones sobre justicia penal

Ciudad de México, 18 de Junio.- La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política mexicana relacionados con la justicia penal y la seguridad pública.
El decreto, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, incluye modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la VII del 115 y la XIII del apartado B del Artículo 123 de la carta magna.
Entre otras cosas se establece que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no existe un “mandamiento escrito de la autoridad competente”; además, no podrá librarse orden de aprensión más que por la autoridad judicial y previo a una denuncia o querella de un hecho que sea considerado delito.
No obstante, la detención ante autoridad judicial no podrá exceder del plazo de 72 horas y se tendrá que justificar con un auto de vinculación a proceso donde se precisará el delito imputado, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, además de los argumentos que justifiquen que es un acto ilícito.
El Ministerio Público sólo solicitará la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no garanticen la comparecencia del indiciado en el juicio.
Por su parte, el juez ordenará la prisión preventiva en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas y explosivos, entre otros.
El decreto señala que el proceso penal será acusatorio y oral. “Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación” y para efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.
También se prohíben las penas de muerte, de mutilación, infamia, la marca, azotes, palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y otras penas inusitadas y trascendentales.
El decreto entrará en vigor el jueves 19 de junio, no obstante, el sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria sin exceder el plazo de ocho años.
En un plazo máximo de seis meses, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en tanto que las entidades federativas a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia.
En un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se deberá crear una instancia de coordinación integrada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia, sociedad civil, las conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de presidentes de tribunales, para ayudar a las autoridades locales y federales.
Notimex






































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