IDE no aplica en depósitos de Sofoles

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Ciudad de México, 1 de Julio.- Los depósitos que efectúen las Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Múltiple (Sofoles y Sofomes), arrendadoras y empresas de factoraje, en las cuentas concentradoras que tienen contratadas con la banca, no serán gravados por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

La determinación obedece a que estos intermediarios no captan ahorro o inversión del público, sino que en realidad recuperan recursos colocados en créditos o en contratos de arrendamiento y factoraje.

Igualmente, el pago de los créditos no está sujeto al pago del IDE, es decir los clientes de la banca, las Sofoles y Sofomes, arrendadoras y empresas de factoraje, podrán cubrir sus pagos mensuales en efectivo, hasta por el monto de su crédito, y sin pagar el nuevo impuesto.

Lo anterior se dio a conocer durante una conferencia sobre el IDE, ofrecida por la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE), con el apoyo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ante más de 120 representantes de Sofoles y Sofomes, y otras empresas financieras especializadas, se informó que la decisión se fundamenta en la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, y a la Primera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el mismo medio de difusión el 27 de junio del presente.

Se enfatizó que este impuesto será recaudado por bancos, afores, uniones de crédito, sociedades financieras populares e intermediarios bursátiles, entre otras instituciones financieras, pero no por las Sofoles y Sofomes.

A partir de julio, se aplicará a los depósitos en efectivo en cuentas de cheques o de inversiones, en moneda nacional o extranjera, que excedan de 25 mil pesos mensuales o por la adquisición de cheques de caja por cualquier monto.

Agustín Vargas, reportero

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