Revés a minipartidos

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Ciudad de México, 3 de Julio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el párrafo 5 del artículo 96 del Cofipe, que
permitía la transferencia de votos a los partidos pequeños dentro de una coalición, para cumplir con el dos por ciento de sufragios
requeridos para conservar su registro.
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En la tercera sesión sobre las impugnaciones al nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), los
ministros respaldaron de forma unánime el proyecto de Fernando Franco González Salas, que proponía declarar inconstitucional esa disposición.

Al exponer sus argumentos a favor del proyecto, José de Jesús Gudiño Pelayo manifestó que “no es razonable que a un partido que no alcanza los votos suficientes para mantener su registro se le dé una especie de transfusión para mantenerlo con vida, esto será muy piadoso, pero no constitucional” señaló.

El ministro José Ramón Cossío Díaz manifestó que las coaliciones son una forma de ejercicio político que no están previstas en la
Constitución, y por lo tanto es obligatorio que el legislador las establezca, en tanto que Fernando Franco refirió que las coaliciones
se desintegran una vez que concluyen las elecciones.


Hasta el momento la Corte sólo ha declarado la inconstitucionalidad de este tema, que es el tercero de los diez que ha analizado, y en los que dividió la discusión de las impugnaciones a la normatividad electoral, promovidas por partidos de los denominados “pequeños”.

La votación sobre la inconstitucionalidad de ese precepto no requirió mayor discusión ni votación nominal, es decir, no se tomó la
decisión de los integrantes del pleno uno a uno, sino que se aprobó mediante “votación económica” por todos los integrantes de la Corte.

Irónicamente, las cinco acciones de inconstitucionalidad que estudia la Corte fueron promovidas por los partidos pequeños, es decir, PT, PVEM, Convergencia, Nueva Alianza y PSD.

La Corte también falló en favor de las reglas del Cofipe que señalan que los partidos que participan en una coalición tienen que aparecer en la boleta cada uno con su logotipo, y que la votación de cada uno debe contarse de manera individual.

Además avaló por 8 votos contra 3, el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos federales de elección popular, lo que implica que no están contempladas las candidaturas independientes.

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