TEPJF revoca multas por spots

Ciudad de México, 20 de Agosto.- La Sala Superior del TEPJF revocó las sanciones impuestas por el Consejo General del IFE al PAN, PRD y PT por presuntas violaciones al Cofipe y la Constitución, al usar frases en spots de radio y televisión difundidas en tiempos oficiales.
En sesión pública, los magistrados determinaron que el spot en el que el Partido Acción Nacional (PAN) llamó “violentos” a los
militantes del PRD que tomaron las tribunas del Congreso de la Unión no denigra a ese instituto político.
En el caso de la sanción impuesta por el IFE al Partido del Trabajo (PT) y al PRD por el uso de la frase “presidente legítimo” en
alusión a Andrés Manuel López Obrador, consideraron que la autoridad electoral no fundó y motivó la violación atribuida a los institutos políticos.
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) unificaron criterios al resolver sendos recursos
de apelación presentados por los partidos sancionados.
En el primer caso, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el PAN hizo valer como agravio, que la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) viola el derecho de libertad de expresión, lo que es fundado.
“Se estima que el promocional del PAN no denigra al PRD, contrariamente a lo sostenido por los responsables, ya que en su
contenido, debe ser analizado y valorado dentro del contexto en el cual se emitió”, dijo González Oropeza.
Al recordar que el spot se difundió cuando el Ejecutivo federal presentó su iniciativa de reforma energética, indicó que “se
considera que en la vida política-democrática la libertad de expresión tiene un alcance más amplio, porque implica un debate de
ideas y un disenso en torno a temas nacionales”.
Abundó que el promocional debe ser ponderado en un contexto “en el que dos partidos en igualdad de circunstancias defendieron sus posiciones conforme a lo consideraron correcto en su momento, por lo que debe ser valorado como un elemento más del debate ideológico”.
Además, señaló que la palabra “violento” utilizada por el promocional no denigra al PRD y tampoco a sus militantes, pues “en el
spot no se generaliza el término violento a todos los miembros del partido, sino que se aplica sólo a un grupo de legisladores”.
Por ello se propuso revocar la resolución impugnada, para dejar sin efectos la sanción impuesta al PAN por el Instituto Federal
Electoral que ascendía a 430 mil 283 pesos.
Posteriormente, la Sala Superior analizó los recursos de impugnación presentados por el Partido de la Revolución Democrática
(PRD) y PT contra la sanción que el IFE les impuso por el uso de la frase “presidente legítimo”.
El proyecto de sentencia fue formulado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien no encontró bien formulado el agravio esgrimido por la autoridad electoral, por lo que revocó la sanción impuesta al PRD por 430 mil 283 pesos y al PT por 301 mil 197 pesos.
Tras conocer la sentencia el representante del PRD, ante el Consejo General del IFE, Rafael Hernández la calificó como un
importante triunfo jurídico del partido del sol azteca y del movimiento ciudadano que encabeza López Obrador.
“Demuestra que el mismo tiene carácter cívico y pacífico y se desarrolla conforme a los derechos que la Constitución de la
República reconoce a los mexicanos”, agregó.
“El tribunal nos dio la razón en un recurso de apelación en el que impugnamos al IFE por prohibir al PRD utilizar esa frase” y quedó
demostrado que este movimiento se desarrolla por las vías pacíficas y al amparo de los derechos que la Constitución le reconoce, dijo.
Por tanto, Hernández anunció que se volverá a utilizar siempre y cuando se considere necesario, toda vez que tras el fallo del
tribunal el Instituto Federal Electoral no podrá multar al sol azteca como había acordado, finalizó.
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