Aprueban reasignación de sexo

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Ciudad de México, 29 de Agosto.- Con 37 votos a favor y 17 en contra, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la reasignación de sexo para quien lo requiera, a través de la identidad que les da el acta de nacimiento y que tendrá un costo de mil 505 pesos.

Durante el debate, el Partido Acción Nacional (PAN) insistió en la “aberración” de esta ley. El legislador Antonio Zepeda Segura pidió una moción suspensiva, misma que no tuvo frutos bajo el argumento de que el dictamen tenía vicios de origen.

De esta manera, se dio paso al cambio de identidad con el que se mandata al Registro Civil a realizar los cambios de sexo a las personas que así lo soliciten, y sean sobretodo de los grupos transgénero, lesbianas u homosexuales.

Con las modificaciones a los códigos civil y de procedimientos civiles y financieros, a decir, se reconocen los derechos de los hombres y mujeres que viven en condición de transgeneridad, transexualidad y trasvestismo.

De acuerdo al artículo 35 del Código Civil, que establece que los jueces del registro civil deberán autorizar el levantamiento de una nueva acta, vía sentencia, por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

Para cambiar de sexo, los requisitos son: Ser de nacionalidad mexicana; mayor de edad o actuar a través de la persona que ejerza la patria potestad o tutela; no estar ligada por vinculo matrimonial; anexar dictamen que determine que se encuentra sujeta a un proceso de reasignación por un mínimo de cinco meses, expedido por dos profesionistas o peritos con experiencia clínica, y uno de ellos deberá ser el que esté a cargo del tratamiento del solicitante.

Además, deberá manifestar su nombre completo y sexo original, el nombre sin apellidos y en su caso, el sexo solicitado.

Una vez iniciadas las audiencias, el solicitante deberá comparecer con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funda la demanda; en caso de ausencia de estos últimos, se tendrá por desierta la probanza.

En tanto y cuando el Registro Civil haya manifestado oposición a la solicitud, deberá ofrecer pruebas y deberá comparecer a la audiencia de desahogo. Una vez concluida la audiencia, el juez citará en 10 días para dictar sentencia, misma que podrá ser apelada por ambas partes.

Una vez concluido este proceso, el juez ordenará dentro de un término de cinco días hábiles, la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica. El documento primigenio quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Asimismo, notificará a la oficina central y al lugar donde se encuentre la base de datos y enviará información, en calidad de reservada, a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, al Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la General de la República para los efectos procedentes.

El dictamen establece que cuando se hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por esta causal, y no sea acorde con su identidad de género, procederá su restitución siguiendo el mismo procedimiento previsto en este capítulo.

El dictamen consta de cuatro artículos transitorios, en los que se aclara que los juicios actualmente en trámite que tengan por objeto la rectificación o modificación de las actas, el estado civil de las personas, continuarán por la vía en que fueron admitidos; entrará en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y el jefe de gobierno, Marcelo Ebrard, contará con 60 días naturales para realizar las adecuaciones administrativas correspondientes.

Rosalba Amezcua, reportera


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