Hoy no Circula Sabatino

Hoy no Circula Sabatino

La circulación de los vehículos automotores de combustión interna se limitará de lunes a sábado, de las 05:00 a.m. a las 10:00 p.m., con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula de circulación y/o del color de la calcomanía de circulación permanente (engomado), con excepción del transporte público de pasajeros regulado por la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, cuya restricción será de las 10:00 a.m. a 10:00 p.m.

El horario de aplicación del programa es de 5:00 am a 10:00 pm.

-Lunes no circula: Amarillo (5 y 6)
-Martes no circula: Rosa (7 y 8 )
-Miércoles no circula: Rojo (3 y 4)
-Jueves no circula: Verde (1 y 2)
-Viernes no circula: Azul (9 y 0), permisos y matrículas sin número
-Primer sábado de mes no circula: Amarillo y terminación de placas 5 y 6
-Segundo sábado de mes no circula: Rosa y terminación de placas 7 y 8
-Tercer sábado de mes no circula: Rojo y terminación de placas 3 y 4
-Cuarto sábado de mes no circula: Verde y terminación de placas 1 y 2
-Quinto sábado de mes no circula: Azul y terminación de placas 9 y 0, o con permisos de circulación que no cuenten con el número de placa preasignado.

Todos los vehículos automotores ligeros de servicio particular y de carga (automóviles, camionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero”, se les considerará como holograma “2”, y, por tanto, deberán ajustarse a la restricciones señaladas en el artículo TERCERO del presente instrumento, así como limitar su circulación de lunes a viernes de las 05:00 a.m. a las 11:00 a.m.

Las limitaciones a que se refiere este Acuerdo no serán aplicables a los vehículos:

I. Que porten el holograma “Doble Cero” ó “Cero” obtenido en el proceso de verificación vehicular que opera en el Estado de México, Distrito Federal y demás entidades federativas con quienes se suscriban convenios de homologación de la verificación vehicular;

II. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos; III. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar, eléctrica, entre otros; IV. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización correspondiente;

V. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;

VI. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto expida la autoridad competente;

VII. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;

VIII. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros;

IX. Que por su peso o dimensiones estén imposibilitados de verificar sus emisiones. En caso de activarse la Contingencia Ambiental Atmosférica, estos vehículos deberán cumplir con las limitaciones a la circulación previstas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas;

X. Destinados al servicio público de transporte de pasajeros, cuando se active la Contingencia Ambiental Atmosférica y se encuentren dentro del periodo permitido para circular. Los casos no previstos en las fracciones anteriores, serán resueltos por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Página del GDF